VISA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA
He escrito este artículo utilizando varias fuentes: abogados especializados en temas de extranjería y personas que han realizado la reagrupación familiar. Intentaré explicar las cosas básicas que hay que conocer para la Reagrupación Familiar en España. Otra razón que me empujo a escribir es que prácticamente todos los días recibimos consultas sobre este tema. Ud. debería leer este artículo si:
Si su cónyuge tiene pasaporte europeo, sus hijos y uested tienen pasaporte argentino y se quieren ir a vivir a España.
Se casó con un ciudadano comunitario y se quien ir a vivir a España.
Tiene una pareja de hecho con un ciudadano comunitario y se quieren ir a vivir a España.
Si tiene hijos o hijas menores de edad de un matrimonio anterior y ahora está casada o en pareja de hecho con un ciudadano comunitario.
Tiene hijos o hijas mayores de edad de un matrimonio anterior, están estudiando y ahora está casada o en pareja de hecho con un ciudadano comunitario.
Se va a vivir a España con su cónyugue que es ciudadano comunitario y se pregunto si podrá trabajar.
Hace muchos años que vive en España, se hizo ciudadano español y ahora quiere traer a sus padres.
Antes de seguir repito que el propósito de este artículo es de darles las explicaciones generales sobre quién puede acceder a este tipo de residencia, qué condiciones hay que cumplir, cómo empezar el trámite de solicitud y dónde hacerlo.
La visa por reagrupación familiar permite residir legalmente y trabajar en España.
¿Quién puede pedir esta residencia por reagrupación familiar? En este tema la Ley es muy clara: esta solicitud debe ser presentada por el REAGRUPANTE, dicho de otro modo, el residente legal o nacional español que ostente la relación familiar directa con el beneficiado.
¿Quiénes pueden ser reagrupados por el REAGRUPANTE? El reagrupado deberá tener una filiación directa con el reagrupante residente español. Los mismos son detallados a continuación:
CÓNYUGE: o persona que mantenga una relación de la misma índole con el REAGRUPANTE. No se aceptará reagrupación de más de un cónyuge o pareja. De estar el REAGRUPANTE en segundas o terceras nupcias éste deberá presentar los documentos de la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Relaciones de índole conyugal: debe estar la misma inscripta en un Registro Público y no anulada.
Cualquier medio de justificación que certifique la relación no registrada, siendo ésta constituida previo a la residencia del reagrupante en España (por ejemplo: en el Consulado de España en Argentina).
HIJOS: del reagrupante o cónyuge, menores a 18 años o discapacitados. Incluye adopciones siempre y cuando sean vigentes en España. El hijo debe ejercer en solitario la patria potestad u ostentar custodia por el reagrupante.
REPRESENTADOS LEGALMENTE: por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO: del reagrupante, su cónyuge o pareja siempre y cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años existiendo razones que justifiquen residencia en España.
Nota: Se considera que están a cargo cuando se acredite que el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
¿En dónde se realiza la solicitud? En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el REAGRUPANTE. La información la puede consultar aquí.
Hay que pagar una tasa cuyo formulario se puede descargar de aquí.
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Importante: Los trámites para la obtención de la visa por reagrupación familiar se pueden iniciar en el país de origen del interesado, incluso antes de que el español o ciudadano comunitario viaje a España. Esto es especialmente válido para los matrimonios que desean establecerse en territorio español, pero sólo uno de los cónyuges posee la ciudadanía española o de algún país de la Unión Europea.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
1) No ser ciudadano comunitario europeo, suizo o de familiares del espacio económico europeo.
2) No encontrarse irregularmente en España.
3) No poseer antecedentes penales tanto en España como en su país de origen (y los últimos 5 años de residencia en el extranjero).
4) No tener prohibida la entrada al Schengen o a España.
5) Poseer cobertura médica ya sea pública o privada con ejercicio en España
6) Poseer medios económicos suficientes. Esto quiere decir que el REAGRUPANTE debe demostrar que tiene dinero suficiente para mantener a los eventuales REAGRUPADOS.
Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende aproximadamente a 807 euros para el año 2018. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2018 se sumarían 269 euros mensuales.
7) Disponer de Vivienda adecuada (propia o alquilada)
8) El REAGRUPANTE, extranjero residente español, debe haber residido en España por un año y haber solicitado la extensión de residencia por otro año como mínimo. Importante: No necesitarán cumplir con este requisito, los titulares de una autorización de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE, los titulares de una Tarjeta Azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores.
Si necesita de documetación para la tramitación de su visa puede escribirnos a info@gestiónargentina.es.
¡Espero que les haya servido!