ESPAÑA: RESIDENCIA NO LUCRATIVA

La solución más buscada para residir en España
¿Qué es la residencia no lucrativa?
Se trata de una autorización que les permite a los extranjeros no-comunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, para los miembros de su familia.
¿Cuál es la duración de la residencia no lucrativa inicial y sus renovaciones?
La residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/en adelante Reglamento de Extranjería).
La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa, tienen una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración.
Beneficios de la Residencia No-lucrativa
· El solicitante no depende de otra persona para obtenerla.
No se depende de un empresario que nos contrate o de un familiar que nos reagrupe. El extranjero, sin depender de la iniciativa de otra persona, puede pedir y obtener el permiso de residencia no lucrativa si cumple con los requisitos que estudiaremos más adelante.
· Posibilidad de establecerse el grupo familiar completo en España.
Si un extranjero desea convivir con sus familiares en España, lo normal será que haga uso de su derecho a la reagrupación familiar que sólo se consigue una vez cumplidos ciertos requisitos por ley establecidos.
Por el contrario, la residencia no lucrativa puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestra la tenencia de medios económicos suficientes para todos ellos (Arts. 46.c) y 47.1.b) del Reglamento de Extranjería).
· El tiempo de permanencia en España con la residencia no lucrativa se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.
Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes, siendo que en ninguno de los dos casos esos períodos son computables a efectos de la obtención de la nacionalidad por residencia
· No es necesario invertir en España.
En efecto, a diferencia de la visa para emprendedores, no es requisito adquirir propiedades o iniciar proyectos de actividades por cuenta propia en España
· Permite estudiar y realizar prácticas universitarias, incluso las remuneradas.
Los extranjeros en España no sólo pueden estudiar si cuentan con un visado de estudios. De hecho, si éstos son titulares de una residencia no lucrativa también podrán hacerlo.
Además, los extranjeros que cuenten con una residencia no lucrativa, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias, aunque sean remuneradas, pues de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas universitarias tienen un carácter netamente formativo y por ende no tienen naturaleza laboral.
· Permite realizar actividades económicas en otros países.
El permiso de residencia temporal no lucrativa impide trabajar en España, pero sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español constantemente, es decir, no afecte su residencia en España.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia no lucrativa en España?
- 1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
- 2. Carecer de antecedentes penales.
- 3. No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen.
- 4. Medios Económicos suficientes (punto que desarrollaremos en otro título con mayor amplitud).
- 5. Seguro privado o público de salud.
- 6. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- 7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. (Se cumplimenta presentando un certificado médico que deje constancia que su paciente no padece alguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.)
8. Haber abonado la tasa de la residencia no lucrativa. (La tasa que se debe pagar por una autorización inicial de residencia temporal es de 10,61 euros. Eso sí, como la residencia temporal no lucrativa se inicia en el país donde esté residenciado el extranjero, dicha tasa se pagará en la moneda de curso legal de ese país.)
Sobre
los medios económicos suficientes para obtener la residencia no lucrativa.
Todo lo relacionado con los medios económicos suficientes que se deben demostrar a los fines de obtener la residencia no lucrativa está previsto en el artículo 47 del Reglamento de Extranjería., los extranjeros deberán probar que cuentan, como mínimo, con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera”.
Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que poseen “una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal¨.
IPREM son las iniciales del Indicador Público de Rentas Múltiples. Siendo el 400% del IPREM lo que necesita el solicitante y al que se le debe sumar el 100% de dicho índice para cada familiar que lo acompañe
¿Cómo se cumple con el requisito de poseer medios económicos suficientes?
Existen 2 opciones, las cuales son:
a) Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan (por ejemplo, tener 26.000 euros en una cuenta bancaria)
b) Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (podría ser la renta que se devenga por el alquiler de una vivienda, la percepción de una pensión de jubilación, etc.).
¿Qué documentos demuestran la suficiencia de medios económicos?
En la mayoría de los casos la disponibilidad de medios económicos se demuestra con documentación bancaria. Por lo tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares, suelen pedir los estados de movimientos de cuenta junto con el saldo promedio y el saldo actual.
¿Cuál es el procedimiento?
Los pasos son:
a) Solicitud de la residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española b) Decisión sobre la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno;
c) Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española;
d) Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española.
e) Ingreso a territorio español.
f) Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Dónde debe presentarse la solicitud?
Se inicia en origen, es decir, en el lugar donde el extranjero esté residenciado fuera de España.
A tal efecto, el extranjero deberá presentar la solicitud de residencia no lucrativa en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia (Art. 48.1 del Reglamento de Extranjería).
¿Qué documentación debe presentarse junto con la solicitud de residencia no lucrativa?
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 1 año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, si el solicitante es mayor de edad penal, emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
c) Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos suficientes.
d) Documentación que demuestre que se cuenta con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e) Certificado médico.
¿Qué órgano decide sobre la autorización de residencia no lucrativa?
Aunque la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular donde el extranjero esté residenciado, no es la Embajada o Consulado español el que decide sobre la autorización de residencia no lucrativa.
Por el contrario, presentada la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española, ésta graba en el sistema de visados la solicitud correspondiente para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno tenga constancia de la solicitud presentada y decida sobre la concesión o denegación de la autorización
De ser favorable la resolución, la autorización de residencia temporal no lucrativa quedará supeditada a la expedición del visado por parte de la misión diplomática u oficina consular y a la entrada del extranjero en España.
¿Qué plazo tiene la Delegación o de Gobierno para decidir?
Según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de Extranjería, la Delegación o Subdelegación de Gobierno deberá decidir en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
Si transcurre el mes sin que la Delegación o Subdelegación de Gobierno se haya pronunciado sobre la autorización de residencia temporal no lucrativa, la solicitud se entenderá desestimada, opera el silencio administrativo negativo.